SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS ANTIVEROS MOGOLLÓN Y MARLENE FRANCISCA JARAMILLO LORCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.355.243 y V-8.817.732 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Junta Municipal de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 61, folio 88 y vto, de fecha 08 de mayo de 1.986, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déje.....