Ahora bien, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a los conceptos demandados la representación de la demandada hace un ofrecimiento a el ciudadano: NESTOR ALEXIS GODOY SANTOS, previamente identificados, por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 21.500), pagaderos en este momento; ofrecimientos que es aceptado por el actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONALES; incoaran el ciudadano NESTOR ALEXIS GODOY SANTOS, plenamente identificados ut supra, contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTE, C.A., Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del cheque signado con los numero 30137094 de fecha 26-03-2009, y girado contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador, por la cantidad ofrecida, y dado que la misma no es contraria a dere.....