Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FELICIA TORRES MARTÍNEZ y LUIS RAMÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.033.923 y V-6.080.124, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil San Juan, con sede en Caracas, Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 586, del año 1977, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimon.....