PRIMERO: Se Califica como flagrante la Aprehensión, y se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal constitutiva del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 y 9 del código Penal. TERCERO: Se Declara con Lugar, la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de medida cautelar de libertad a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxx , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales ""b" "c", "e", "h", de la Ley Orgánica para la Prot.....