Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por el abogado Hugo Domínguez Landa, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el N° 13.236, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual estima e intima sus honorarios al ciudadano Adolfo Landi Salvato, titular de la cédula de identidad N° 2.936.930, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano ADOLFO LANDI SALVATO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.936.930, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a objeto de que señale lo que a .....