DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo consagrado en el segundo aparte del artículo 450 ejusdem, emite el siguiente pronunciamiento:
Único: ADMITE los medios probatorios, ofrecidos por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, en su condición de Defensa Privada de los acusados JOSE FRANCISCO BRANCHI MORENO, JONATHAN ANTONIO ARGEL SOSA y VICTOR KEVIN BARRERA HERRERA, en el escrito contentivo de la contestación de la apelación de autos, presentado en la presente causa, de conformidad con lo consagrado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; todo bajo el amparo de los artículos en relación con el artículo 450 ejusdem, 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente deci.....