Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que al abogado RICHARD RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 104.330, apoderado judicial de la parte querellada, y el ciudadano LUÍS RODOLFO VELÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.063.882, parte querellante, se encuentran facultadas para convenir, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que se constata de autos las documentales consignadas en fecha 18 de marzo de 2016, por el consultor jurídico de la querellada que riela a los folios 161 al 163, el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Convenimiento propuesto por las partes. Así se decide.