III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el ciudadano DORIAN SEGUNDO OROZCO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.864.963.
En consecuencia del petitorio contenido en el escrito de solicitud de la parte actora este Tribunal DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana PETRA DEL CARMEN DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.024 constituido por un inmueble ubicado en el conjunto Residencial Hawaii, Piso 11, Apartamento 11-D, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del.....