DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada el 20 de junio de 2012, por la abogada JENNY RAMÍREZ TERÁN, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto judicial Nº15548-12, quien plantó dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente del asunto principal.
Dada, firmada y sellada en .....