Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA VICTORIA ORTEGA CASTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 25.132.118, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designados como TUTORES INTERINOS los ciudadanos MARCO TULIO ORTEGA VARGAS y GLADYS CASTILLA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.917.169 y V.- 6.148.571, padres de la entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedi.....