PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano JORGE ELIEZER LUGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-12.140.862 y de este domicilio, contra DROGUERIA NENA C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Lara, constituida mediante Documento inscrito en el Registro de Comercio N° 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 147.750,00); por los conceptos detallados en la parte motiva de este fallo. TERCERO: Asimismo se acuerda cancelar a la demandante la Indexación Judicial; que deberá ser calculada conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no .....