Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer el presente el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el abogado FELIX REQUENA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado FELIX REQUENA, en su carácter de Fiscal de Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en la celebración de la audiencia preliminar, de fecha primero (01) de agost.....