Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANA DE DIOS BECERRA DE SANCHEZ Y JOSE ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-5.282.139 y Nº V-3.846.027, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de marzo de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 111, tomo 01, año 1975, en los libros de Matrimonios llevados el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre Estado Miranda.