Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Mayo de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos PEREZ JOHANNY ANTONIO y GARCIA DE PÉREZ BERENICE DEL VALLE,contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hiz.....