Así mismo, la Abogada en ejercicio REINA J. RANGEL (Inpreabogado N° 51.162), actuando como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ELIAS KANJI KASAWAT (C.I. V-16.764.369), presidente de la Sociedad Mercantil ALBA ELECTRONIC, C.A., solicitó la prórroga del lapso de evacuación antes de su vencimiento, cumpliendo con los parámetros de la doctrina procesal y la jurisprudencia nacional; por tal motivo, este Tribunal, en su función de director del proceso y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso constitucionalmente garantizados, y con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la prórroga solicitada; en consecuencia, se concede un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente de consignado el presente auto, a los fines de que proceda la correcta evacuación de la prueba de experticia solicitada. Así se decide.-