Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ODILA DE LA CHIQUINQUIRA MOSQUERA y ARGENIS DE JESÚS MOSQUERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.920.238 y V-5.916.095 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente, la cual quedó asentada bajo el acta Nº 01, folio 1, de fecha tres (03) de enero de 1.975.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fal.....