D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCISCO RAMON CAMACHO GONZALEZ y ERIKA AMARILIS RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.740.083 y V-10.623.249 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de Mayo de 1.990, anotado bajo el Nº 315, Tomo 3.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de .....