Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud presentada por el profesional del derecho REINALDO JOSÉ GONZALEZ FISSER, actuando en representación de la ciudadana BEATRIZ CONCEPCIÓN GIL DE ROSALES, ambos plenamente identificados en el encabezado, en virtud de que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir dicha solicitud, es decir, la OFICINA DE REGISTRO CIVIL, y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente de marras y su posterior cierre y archivo del expediente; una vez que conste en autos el retiro de los mismos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación .....