este tribunal dicta el presente DESPACHO SANEADOR previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se INSTA a la parte presuntamente agraviada sirva cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido debe indicar indica de forma clara y lacónica la relación de causalidad existente entre la acción en la cual fundamenta su pretensión,y el derecho o garantía constitucional vulnerado o amenazado, así como el objeto que se persigue con la presente acción de amparo constitucional, debiendo especificar lo anterior, esto con el fin de determinar la competencia en sede constitucional, y pronunciarse este Juzgado sobre la admisión de la presente acción.
En consecuencia, se ordena notificar a la parte presuntamente agraviada, antes identificada, de la presente decisión, a los fines de no violentar su derecho a la defensa, para que e.....