D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por el ciudadano, RICHARD DANIEL BOLIVAR ULLOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.952, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.715, en contra de la ciudadana, ADRIANA YAMILETH PEÑA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.400, número telefónico 0412/463.13.19. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en.....