En tal sentido por lo antes esgrimido, considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos HERNAN MANUEL MORA GARCIA (apodado HERNAN), quién es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03-02-79, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad N° V-14.060.313 y residenciado en el Barrio LA Pica Calle Libertad Nº 14 Palo Negro, Estado Aragua; y CHARAYMA FERNANDO DANIEL (apodado EL NAPO) , venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30-06.84, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.800.778 y residenciado en Barrio La Pica Calle La Esperanza Nº 130 Palo Negro, Estado Aragua; son los autores o participes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ LOPEZ; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del.....