Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 02 de septiembre del año 1988, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los profesionales del derecho Olga María Curiel B. y Ezra Mizrachi C., antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Julio Serrano Keistin, igualmente identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenida en la Resolución Nº DGSJ- 3- 1- 090, de data 30 de mayo de 1988, suscrita por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, que resuelve confirmar el Reparo N.....