En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los acusados 1-ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, nacido en fecha 20-11-2003, de 20 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: LA PRIMAVERA CALLE PRINCIPAL LA FLOR CASA S.N CAMATAGUA. TELÉFONO: 04143380231 (MADRE ROSMERI SEIJAS). Por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y así se decide. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708, nacido en fecha 20-10-.....