En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA CON LUGAR la entrega del vehículo, MARCA FORD; MODELO: FIESTA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006 SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N768A10001, SERIAL DE MOTOR: 6A10001, PLACAS: RAN-74F ; al ciudadano, EMILIO JOSE CARREÑO RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad No 22.701.590 en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformi.....