El Tribunal, vista la anterior exposición sobre el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa y a fin de garantizar los derechos del niño, fija la cantidad de veinticuatro(24) pensiones futuras, por la cantidad de Bs. 500,oo cada una, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado, -Tal concepto será remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, una vez que culmine la relación laboral que existe entre el ciudadano: José Gregorio Lares Arraiz y la empresa Trical de Venezuela.- En consecuencia, esta Juzgadora homologa el presente convenimiento, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena suspender las retenciones del 50% de las Prestaciones Sociales, la 1/5 parte de las utilidades y/o aguinaldos de fin de año y la 1/5 parte del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para lo cual acuerda oficiar a la empresa ya citada remitié.....