En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, CON LUGAR LA OPOCISIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, en su cualidad de TERCERO OPOSITOR , debidamente representada por la abogada en ejercicio ALNELLYS BASTARDO contra la Medida de Embargo decretada en fecha 28 de Enero del año 2016. En consecuencia:
PRIMERO: Se acuerda la entrega de una MAQUINA FABRICADORA DE HIELO EN ROLITOS: MARCA DICAL, C.A., MODELO FHR-30T, SERIAL 54R-30T-05; REFRIGERANTE AMONIACO (Nh3) CAPACIDAD 30 TONELADAS; bien que se encuentra bajo la guarda y custodia de la Ciudadana MERCEDES MELENDE, accionista mayorit.....