El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el Ciudadano ANGARITA PLANCHEZ DANIEL JOSUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.468.415, residenciado en: Av. Principal, El Castaño, casa N° 25, Urbanización Palmarito, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de proceder a determinar la pena que habrá de cumplir dicho ciudadano, y conforme a lo establecido.....