Solicita el Accionante en Amparo, que se acuerde Medida Cautelar innominada, a los fines de prohibir al Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara, UPEL MARACAY, el desenlace en un nuevo proceso de Concurso sobre el cargo de Jefe de Asesoramiento, Apoyo y Orientación, ya convocado, hasta tanto se resuelva la Solicitud planteada en el presente Recurso.
Ahora bien; respecto a la misma debemos enfatizar que la Medida Cautelar Innominada debe declararse Improcedente, toda vez que de acordarse la misma, se tocarían elementos, que per se podrían constituir la consecuencia lógica e inmediata de declarar Con Lugar la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, en caso de resultar procedente la misma; además de apreciar este Despacho, que dada la naturaleza breve y sumaria de este tipo de procedimiento y tomando en consideración la naturaleza de lo denunciado en autos; en caso de ser a Lugar la pretensión deducida, cabría la posibilidad cierta, de restablecer la situación jurídica.....