Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente DEMANDA de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana JOHAN LISSETHE MENDOZA HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.839, domiciliada en Villa de Cura, Estado Aragua, y con domicilio procesal en la calle Boyacá, edificio Centro de Oficinas Uno, piso 7, oficina 73, Maracay, Estado Aragua, representada por su Apoderado Judicial ABG. ISRAEL ANTONIO DAVID, Inpreabogado Nº 28.496; contra la Sociedad Mercantil BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera .....