Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado de autos, hasta cubrir la suma líquida de la medida de embargo preventivo, sobre los bienes pertenecientes a la Firma Mercantil QUIMICA INTERPRIMA C.A, representada por su Presidente ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.631; hasta cubrir la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTIMOS DE DÓLAR (USD 148.663,22), que comprende el doble de la cantidad líquida demandada más los intereses y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y en caso de recaer sobre CANTIDADES LÍ.....