Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas de Prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta y defectos de forma del libelo de la demanda, opuestas por la parte demandada.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas procesales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2003, que resolvió el fondo del asunto planteado en el Procedimiento que por ¿Desalojo Arre.....