SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS ANTONIETA RIVAS y PEDRO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.202.511 y 3.519.477, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de, según acta bajo el Nº 029, Tomo "A" conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sell.....