En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE LIBRAR LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN A LA PARTE ACCIONADA, POR CUANTO GOZA DE LOS PRIVILEGIOS DE LA REPUBLICA DE CONFORMIDAD CON LA LEY QUE REGULA LA MATERIA. Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En Maracay, a los tres (3) días del mes de Junio de 2011.