V
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ SUCRE, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra la mencionada imputada de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de .....