En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal noveno de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ ALI DIAZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.546.274, casado de profesión u oficio Vigilante de Transito Terrestre del Estado Aragua, residenciado en carrera 9, casa N° 42, Píritu, por los delitos de ENCUBRIMIENTO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 254, en concordancia con los artículos 409, 420 en su ordinal 2, en relación con el articulo 415, todos del Código Penal Venezolano, así como el delito de F.....