Considerando este Tribunal, en virtud de que no hubo ese acuerdo en la etapa ejecutiva de la sentencia, no declarar la perención, por las razones ya expuesta, sino decretar la reposición de la causa al estado de nombrar 3 expertos y publicar los 3 carteles de remate.
Ahora bien, por lo antes expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con el Artículo 562 eiusdem; este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de nombrar 3 expertos y publicar los 3 carteles de remate; fijando para el nombramiento de los expertos, el tercer día de despacho siguientes a las 10:00 a.m., una vez que conste en autos la notificación de las partes. Déjese sin efecto las actuaciones cu.....