Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación Judicial de la parte demandada ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, en la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano CUSTODIO CORREIA DOS RAMOS, todos plenamente identificados en autos y al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesa.....