Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del recurso de demanda de contenido patrimonial, por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ BARAZARTE., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.752.548, debidamente asistida por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros el Nº 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y la Procuraduría General del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se declina la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo) y se ordena la remisión del presente expediente a los.....