Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.) Concluida la audiencia preliminar convertida en audiencia especial de conciliación y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por ultimo, en vista que no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno incorporado al expediente. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, el Tribunal hace formal devolución a las partes, de los correspondientes escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad en que se dio i.....