PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado RAUL MARTINEZ RIVAS por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL, En virtud del cambio de calificación realizada por el Ministerio Publico. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se DESESTIMA LOS DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 174 y 286 respectivamente, del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusac.....