En este estado, el Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los Ciudadanos Hermelinda Agraz con cédula de identidad Nº 9.697.331 y José G. Abreu, con cédula de identidad Nº 7.244.879, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con la relación al demandante ERNESTO AGRAZ, ambas establecen la celebración de la prolongación de la audiencia para el día 26 de Octubre de 2006 a las 2:15 p.m.; lo cual es acordado por la Juez.