DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 09 de agosto de 1991, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V- XXXXXX, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en XXXXXXXXXXXXcerca del Barrio Santa Rita, Municipio Linares Alcántara del estado Aragua por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos de la Ley Org.....