Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el Abogado en ejercicio TOMAS PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.590, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, en representación de la Empresa SU INVERSION ASEGURADA C.A.., registrada bajo el N° 39, tomo 35-A, de fecha10-08-2000.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la demandante, por medio de boleta.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala d.....