En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes de conformidad con el artículo 111 del Código de procedimiento Civil.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETERIA
KARLA E. SALAS
AP51-S-2006-016388.