Con fundamento en la norma citada y, por cuanto, emana de manera manifiesta de los autos, el estado de incapacidad de la ciudadana África Zerpa Odreman De Berti, de proveerse sus propios intereses y, vista igualmente la urgencia de la parte solicitante, expresada en el escrito peticionante que encabeza las presentes actuaciones, referidas, entre otros aspectos, a la necesidad de proveer sobre su representación legal, este Tribunal, considera ajustada a derecho la petición de interdicción, subsumiéndose los hechos antes referidos, en la norma contenida en el artículo 396 del Código Civil, razón por la cual se decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana África Zerpa Odreman De Berti, titular de la cédula de identidad Nº 83.162, designando al efecto, como Tutora Interina a la ciudadana María Virginia Valera Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 1.757.256.-
SEGUNDO: Se designa como protutor y suplente del protutor a los ciudadano.....