Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "19 de septiembre de 2011, y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "28 de julio de 2011", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "03 de octubre de 2011", transcurrieron treinta y cinco (35) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA fue instaurado por CLETO RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.480.530, contra los ciudadanos BETTY MARGARITA LOPEZ CARDOZO, JOSE VICENTE LOPEZ CARDOZO, EM.....