En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2011, por los abogados CARMEN PADILLA y REINALDO ISEA, en su condición de defensores privados de los imputados RICARDO JOSE OSPINO ALVAREZ y ERKIN JOSUÉ RAMOS FLORES, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2011, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del C.....