Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado YOGERNIS ALBERTO PAREDES, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano LARRY YOHAN FUENTES HERNANDEZ, en su carácter de AGRAVIADO, en contra del TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado YOGERNIS ALBERTO PAREDES, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano LARRY YOHAN FUENTES HERNANDEZ, por cuanto no exis.....