Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a una de las Salas Especiales que a bien tengan conocer por distribución de la presente inhibición planteada por el Abg. LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO, en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos vinculados al Terrorismo, Extorsión y Secuestro, Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida en contra del ciudadano DAMASO RUIZ JOSE ANGEL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano ONDER JOSÉ ANGARITO; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.