Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE LÓPEZ BARAJAS y CLAUDIA BACCELLIERI DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.944.989 y V-11.922.797 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha tres (03) de marzo de 2.007, según acta N° 031, folio 031, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) del expe.....